Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de nulidad de una cláusula predispuesta de limitación a la variabilidad del tipo de interés incorporada a un contrato de préstamo hipotecario, con respecto a la que rige el fuero especial del domicilio del demandante. A estos efectos, el domicilio del demandante es el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso, sin que las menciones discrepantes posteriores o los cambios de domicilio producidos después de la admisión de la demanda puedan tener incidencia a la hora de determinar la competencia territorial. Si el actor ha señalado en su demanda como su domicilio uno correspondiente al término del juzgado al que dirige la demanda, es irrelevante que haya designado otro distinto en el poder que habilita a su procurador.
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se dirigía contra una entidad de distribución de energía eléctrica que opera como plataforma digital y que solo atiende a sus clientes por vía telefónica, es decir, sin disponer de sedes físicas en los territorios en que opera. Por tratarse de una sociedad instrumental de cierto género de servicios que presta el grupo empresarial, la Audiencia Provincial resuelve que cabe considerar como domicilio o establecimiento abierto al público de la demandada el que en la localidad tenga la empresa matriz a cuyo grupo pertenece la demandada.
Resumen: La sentencia de instancia , que desestima la excepción de incompetencia territorial , declara improcedente el despido de la trabajadora demandante. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la empresa , siendo la única cuestión debatida si son competentes los Juzgados de lo Social de Badajoz o de Madrid para conocer de la demanda planteada. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se parte de los hechos declarados probados, el domicilio social de la empresa en Madrid, el centro de trabajo al que se encuentra adscrito la trabajadora, también en Madrid, pero el lugar de trabajo habitual a distancia de la actora es su domicilio, que se encuentra en Badajoz, realizando en el mismo todo su trabajo, tal es así que la empresa que la empresa le abona un complemento por gastos de luz e internet. Razona la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que la norma aplicable a efectos procesales, y con ello la determinación de la competencia, es el orden jurisdiccional social, por lo que serán competentes los juzgados del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado a elección del demandante.
Resumen: La demanda de juicio verbal fue dirigida a los juzgados de la población donde el actor situaba el domicilio del demandado. Tras intentar infructuosamente su citación y emplazamiento, las diligencias de averiguación ordenadas dieron como resultado un nuevo domicilio del demandado en otra población de la misma provincia, en favor de la cual se inhibió el primer juzgado tras oír a la actora y al Ministerio Fiscal. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Si no es así, el primer juzgado perpetúa su jurisdicción.
Resumen: Estima la Sala que el Juzgado de Avilés, es juzgado competente para conocer de los hechos denunciados referidos a un delito de estafa, por cuanto tras recibir un SMS en su teléfono móvil al que accedió, sufrió cargos indebidos en su cuenta corriente de la entidad Unicaja por importe de 12.499 euros, mediante la realización de tres transferencias a otras cuentas corrientes no autorizadas por el denunciante, hechos tuvieron lugar en dicho partido judicial, no siendo admisibles las razones en que se basa el apelante para rechazar la competencia de los Juzgados de Avilés, por cuanto y si bien esta Sala no desconoce el Acuerdo del TS, en el que se indica que los delitos de estafa se cometen en todas las jurisdicciones en que haya realizado algún elemento del tipo, de la lectura de la denuncia inicialmente formulada, así como de las actuaciones, se desprende que ninguna actuación tuvo lugar en el partido judicial del Juzgado de Sabadell, el que solo aparece como partido en donde está situado el domicilio de un investigado, siendo por el contrario Piedras Blancas, (Avilés) el lugar en donde reside el perjudicado y donde se abona el importe del dinero y donde tiene lugar el desplazamiento patrimonial. En consecuencia estima que no existe razón sólida y preferente alguna que justifique la atribución de la competencia a un Juzgado distinto del que inició las actuaciones.
Resumen: Contra las resoluciones sobre declinatoria cabe recurso de apelación. El tiempo transcurridos desde el auto de procesamiento no impide la inhibición, siendo improrrogable la jurisdicción criminal. Competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de tráfico de drogas siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias
Resumen: La competencia territorial no corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid. La demanda reclama derechos de pensión conforme al convenio bancario y menciona como demandado principal a Banco Santander SA, cuyo domicilio está registrado en Santander, según consta en el poder notarial aportado y aunque se amplió la demanda contra una entidad domiciliada en Boadilla del Monte, el juzgado aplicó el art 10.1 LRJS, que permite elegir el fuero entre el lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado y como no consta el lugar de prestación de servicios, se otorga el fuero al domicilio registrado en Santander, habiendo el TS establecido que el domicilio de una persona jurídica es el registrado como centro de administración o dirección efectiva, por todo lo cual, los juzgados competentes son los de Santander y se remite a las actoras a los juzgados de Santander para proseguir su reclamación.
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
Resumen: La demanda de juicio verbal fue presentada en los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. Tras su admisión a trámite, el primer intento de citación resultó inefectivo; las diligencias de averiguación ordenadas dieron como resultado un nuevo domicilio registrado en fecha posterior a la de la presentación de la demanda. La Audiencia Provincial, puesto que no existe constancia de que el domicilio del demandado fuera otro diferente al designado en la demanda en la fecha de su presentación, considera que el primer juzgado conserva su competencia y la perpetúa, siendo irrelevante el que con posterioridad a la presentación de la demanda se haya producido un cambio de domicilio del demandado.
Resumen: La demanda de juicio ordinario se dirigió al decanato de los juzgados del domicilio de la entidad demandada. Tras su reparto y admisión a trámite, el juzgado detectó su posible falta de competencia territorial y, oída la parte actora y el Ministerio Fiscal, se inhibió en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del actor, por considerarlo fuero imperativo para el conocimiento de esta clase de demandas. El nuevo juzgado aprecia igualmente su falta de competencia territorial al constatar que a la fecha de presentación de la demanda el domicilio del demandante radicaba en otro término judicial diferente. La Audiencia Provincial considera que la la primera inhibición fue incorrecta porque debió hacerse en favor de los juzgados del domicilio del demandante que ya constaba en la demanda y en apoderamiento apud acta, y que era otro distinto del que indicó en su auto.