Resumen: Los dos juzgados a los que sucesivamente correspondió la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se declararon incompetentes; el tercero, que recibe los autos en virtud de inhibición del segundo, también se declara incompetente y plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial. En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicios, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso. La averiguación domiciliaria ordenada por el segundo juzgado se hizo erróneamente en este caso sobre una persona distinta del demandado. El juzgado debió llevar a cabo la citación en la forma ordenada por la ley, incluso por edictos, y no inhibirse de nuevo porque, además, en estos casos debe atenderse a la fecha más próxima a la presentación de la demanda que resulte de la averiguación domiciliaria.
Resumen: La demanda tenía por objeto una acumulación simple de acciones de nulidad de condiciones generales de un contrato de crédito y, a la vez, una acumulación eventual con una acción de nulidad del contrato por haberse estipulado intereses usurarios, siendo esta la acción principal y las otras subsidiarios. El juzgado al que correspondió la demanda se declaró incompetente, tras oír a la actora y al Ministerio Fiscal, por razón del fuero correspondiente al mayor número de acciones acumuladas, que es el del domicilio del actor situado en el término de otro partido judicial en favor de cuyos juzgados se inhibió. El Juzgado que recibe los autos cuestiona igualmente su competencia territorial y plantea conflicto negativo ante la Audiencia Provincial. En estos casos, no estamos ante una única acción de condiciones generales de contratación, sino ante varias acciones, y ello con independencia de que se trate de una acumulación simple o eventual. Como no se observa que exista una acción que sea fundamento de las demás, ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas.
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto la reclamación de los daños causados y suministros pendientes de una vivienda arrendada, dirigida por el propietario contra su antiguo arrendatario. La demanda se presentó en los juzgados correspondientes al lugar de la finca arrendada, considerando que se trata de un asunto en materia de arrendamientos urbanos. El juzgado al que correspondió la demanda en reparto rechazó de oficio su competencia territorial, por considerar que era de aplicación el fuero general de las personas físicas, con lo que acordó su inhibición en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. El juzgado que recibió el asunto rechazó la inhibición y planteó conflicto negativo de competencia territorial, que la Audiencia resuelve atribuyendo la competencia al primero porque la cuestión planteada no está desligada de la relación arrendaticia para la que la ley establece un fuero especial imperativo.
Resumen: El juzgado al que se repartió inicialmente la demanda de juicio verbal cuestionó de oficio su propia competencia territorial tras intentar infructuosamente la citación del demandado y verificar, mediante diligencias de averiguación telefónica, que el domicilio actual del demandado se hallaba en el término de otro partido judicial diferente. El Juzgado que recibe en último término los autos -remitidos por otro intermedio en favor del cual se había inhibido erróneamente el primero- plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial que esta resuelve recordando, en primer lugar, el carácter imperativo de las normas sobre competencia en el marco del juicio verbal, y, por otra parte, la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la perpetuación de la jurisdicción presupone que el domicilio actual del demandado lo es por cambio o alteración ocurrida en fecha posterior al momento en que se presentó la petición iniciadora del procedimiento. La inhibición en favor de otro Juzgado que se entienda competente, por constar en su partido judicial el domicilio del demandado, no puede acordarse sobre simples manifestaciones, sino que precisa de justificación documental. En este caso, el cambio de domicilio del demandado es muy posterior a la fecha de la interposición de la demanda, de modo que el primer juzgado conserva su competencia.
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de nulidad de una cláusula predispuesta de limitación a la variabilidad del tipo de interés incorporada a un contrato de préstamo hipotecario, con respecto a la que rige el fuero especial del domicilio del demandante. A estos efectos, el domicilio del demandante es el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso, sin que las menciones discrepantes posteriores o los cambios de domicilio producidos después de la admisión de la demanda puedan tener incidencia a la hora de determinar la competencia territorial. Si el actor ha señalado en su demanda como su domicilio uno correspondiente al término del juzgado al que dirige la demanda, es irrelevante que haya designado otro distinto en el poder que habilita a su procurador.
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se dirigía contra una entidad de distribución de energía eléctrica que opera como plataforma digital y que solo atiende a sus clientes por vía telefónica, es decir, sin disponer de sedes físicas en los territorios en que opera. Por tratarse de una sociedad instrumental de cierto género de servicios que presta el grupo empresarial, la Audiencia Provincial resuelve que cabe considerar como domicilio o establecimiento abierto al público de la demandada el que en la localidad tenga la empresa matriz a cuyo grupo pertenece la demandada.
Resumen: La sentencia de instancia , que desestima la excepción de incompetencia territorial , declara improcedente el despido de la trabajadora demandante. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la empresa , siendo la única cuestión debatida si son competentes los Juzgados de lo Social de Badajoz o de Madrid para conocer de la demanda planteada. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se parte de los hechos declarados probados, el domicilio social de la empresa en Madrid, el centro de trabajo al que se encuentra adscrito la trabajadora, también en Madrid, pero el lugar de trabajo habitual a distancia de la actora es su domicilio, que se encuentra en Badajoz, realizando en el mismo todo su trabajo, tal es así que la empresa que la empresa le abona un complemento por gastos de luz e internet. Razona la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que la norma aplicable a efectos procesales, y con ello la determinación de la competencia, es el orden jurisdiccional social, por lo que serán competentes los juzgados del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado a elección del demandante.
Resumen: La demanda de juicio verbal fue dirigida a los juzgados de la población donde el actor situaba el domicilio del demandado. Tras intentar infructuosamente su citación y emplazamiento, las diligencias de averiguación ordenadas dieron como resultado un nuevo domicilio del demandado en otra población de la misma provincia, en favor de la cual se inhibió el primer juzgado tras oír a la actora y al Ministerio Fiscal. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Si no es así, el primer juzgado perpetúa su jurisdicción.
Resumen: Estima la Sala que el Juzgado de Avilés, es juzgado competente para conocer de los hechos denunciados referidos a un delito de estafa, por cuanto tras recibir un SMS en su teléfono móvil al que accedió, sufrió cargos indebidos en su cuenta corriente de la entidad Unicaja por importe de 12.499 euros, mediante la realización de tres transferencias a otras cuentas corrientes no autorizadas por el denunciante, hechos tuvieron lugar en dicho partido judicial, no siendo admisibles las razones en que se basa el apelante para rechazar la competencia de los Juzgados de Avilés, por cuanto y si bien esta Sala no desconoce el Acuerdo del TS, en el que se indica que los delitos de estafa se cometen en todas las jurisdicciones en que haya realizado algún elemento del tipo, de la lectura de la denuncia inicialmente formulada, así como de las actuaciones, se desprende que ninguna actuación tuvo lugar en el partido judicial del Juzgado de Sabadell, el que solo aparece como partido en donde está situado el domicilio de un investigado, siendo por el contrario Piedras Blancas, (Avilés) el lugar en donde reside el perjudicado y donde se abona el importe del dinero y donde tiene lugar el desplazamiento patrimonial. En consecuencia estima que no existe razón sólida y preferente alguna que justifique la atribución de la competencia a un Juzgado distinto del que inició las actuaciones.
Resumen: Contra las resoluciones sobre declinatoria cabe recurso de apelación. El tiempo transcurridos desde el auto de procesamiento no impide la inhibición, siendo improrrogable la jurisdicción criminal. Competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de tráfico de drogas siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias